ARTÍCULOS.
DERECHOS DEL TRABAJADOR SI NO ESTAMOS COBRANDO BIEN/NO NOS ESTÁN PAGANDO CORRECTAMENTE.
·
Siempre: tenemos derecho a reclamar el pago con un
interés por demora (por retraso), con un interés del 10%. Procesal (el pago de
inscripción es de 1 año)
·
Casos graves: casos en los que la empresa no paga
al trabajador, o le paga con retraso habitualmente; se permite al trabajador
pedir la extinción de su contrato como si se tratara de un despido improcedente
(33 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 24
mensualidades, y con posibilidad posterior de pedir las prestaciones por
desempleo)
*Recogido en el artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores
MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR PARA GARANTIZAR EL COBRO
DE SU SALARIO, INCLUSO CUANDO EL EMPRESARIO ATRAVIESA DIFICULTADES ECONÓMICAS.
·
Salario como crédito privilegiado: aquellos que gozan de preferencia o prioridad
en el cobro frente a otros créditos en caso de liquidación o quiebra de una
empresa. Estos créditos se encuentran respaldados por garantías o privilegios
legales, como por ejemplo, los créditos hipotecarios o los créditos laborales.
Su cobro se realiza antes que los créditos comunes o quirografarios, lo que les
otorga una mayor seguridad y protección a los acreedores.
Aún así
esto no te garantiza que vas a cobrar, pero cuando no hay suficiente o no hay
nada. Pasa frecuentemente.
·
FOGASA (fondo de garantía salarial): se sostiene
por las cotizaciones de los empresarios (un aspecto de la nómina). Hay que
dejar claros los límites y necesito una documentación para poder reclamar del
FOGASA (asegurarse con un profesional) Se encarga de pagar a los trabajadores
los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha
declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades
que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son salarios o
indemnizaciones.
o
Para que el FOGASA asuma los salarios impagados
(salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario
que estos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una
decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores
Concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.
o
En estos casos, el FOGASA abonará los salarios
impagados, pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar
al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo
interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido)
por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
*Artículo 32 y 33 del Estatuto de
Trabajadores
¿CUANTO VOY A TRABAJAR?
JORNADA (tiempo de trabajo)
*ARTÍCULO 34 del Estatuto de los Trabajadores
·
Normal: las horas de trabajo estándar o habituales
que se esperan en un lugar de empleo o en una determinada industria.
·
Especiales:
Ø Ampliadas:
pueden ser, por ejemplo, en el trasporte de viajeros, se prolonga la jornada,
en situaciones de especial aislamiento (alta mar), trabajos de puesta a punto y
cierre de lo demás. Se concentra el trabajo y se concentra el descanso
Ø Reducidas:
por ejemplo, en la minería, la jornada es reducida, se trabajan menos horas, se
limita el tiempo de exposición al riesgo (cámaras frigoríficas), y se completa
con trabajo fuera de ese riesgo.
Comentarios
Publicar un comentario