ARTÍCULOS.


DERECHOS DEL TRABAJADOR SI NO ESTAMOS COBRANDO BIEN/NO NOS ESTÁN PAGANDO CORRECTAMENTE.

·       Siempre: tenemos derecho a reclamar el pago con un interés por demora (por retraso), con un interés del 10%. Procesal (el pago de inscripción es de 1 año)

·       Casos graves: casos en los que la empresa no paga al trabajador, o le paga con retraso habitualmente; se permite al trabajador pedir la extinción de su contrato como si se tratara de un despido improcedente (33 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 24 mensualidades, y con posibilidad posterior de pedir las prestaciones por desempleo)

*Recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR PARA GARANTIZAR EL COBRO DE SU SALARIO, INCLUSO CUANDO EL EMPRESARIO ATRAVIESA DIFICULTADES ECONÓMICAS.

·       Salario como crédito privilegiado:  aquellos que gozan de preferencia o prioridad en el cobro frente a otros créditos en caso de liquidación o quiebra de una empresa. Estos créditos se encuentran respaldados por garantías o privilegios legales, como por ejemplo, los créditos hipotecarios o los créditos laborales. Su cobro se realiza antes que los créditos comunes o quirografarios, lo que les otorga una mayor seguridad y protección a los acreedores.

Aún así esto no te garantiza que vas a cobrar, pero cuando no hay suficiente o no hay nada. Pasa frecuentemente.

·       FOGASA (fondo de garantía salarial): se sostiene por las cotizaciones de los empresarios (un aspecto de la nómina). Hay que dejar claros los límites y necesito una documentación para poder reclamar del FOGASA (asegurarse con un profesional) Se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son salarios o indemnizaciones.

o   Para que el FOGASA asuma los salarios impagados (salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores Concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.

o   En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados, pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

*Artículo 32 y 33 del Estatuto de Trabajadores

 

¿CUANTO VOY A TRABAJAR?

JORNADA (tiempo de trabajo) *ARTÍCULO 34 del Estatuto de los Trabajadores

·       Normal: las horas de trabajo estándar o habituales que se esperan en un lugar de empleo o en una determinada industria.

·       Especiales:

Ø Ampliadas: pueden ser, por ejemplo, en el trasporte de viajeros, se prolonga la jornada, en situaciones de especial aislamiento (alta mar), trabajos de puesta a punto y cierre de lo demás. Se concentra el trabajo y se concentra el descanso

Ø Reducidas: por ejemplo, en la minería, la jornada es reducida, se trabajan menos horas, se limita el tiempo de exposición al riesgo (cámaras frigoríficas), y se completa con trabajo fuera de ese riesgo.


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