¿Qué es un contrato?



 El contrato se define como un acuerdo de voluntades, donde una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra a dar alguna cosa o prestar un servicio. dicho de otra formas, es un acuerdo voluntario que genera obligaciones.

Antiguamente, los intercambios se realizaban de palabra y con confianza, por lo tanto si esto se complicaba aparecían controversias. Al no haber un convenio formal, ni un órgano regulatorio que obligara a las partes a cumplir con lo establecido, estas controversias daban lugar a una serie de injusticias y castigos. Y es así como surge el contrato, para dar certeza a las partes interesadas en llegar a un acuerdo, cualquiera que este fuese. Entonces, el contrato surgió como una simple convención entre los interesados, y su definición fue modificándose con el tiempo para responder a las necesidades de las primeras sociedades.

En el Digesto de Justiniano, encontramos la siguiente definición de convención:

"La convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobe alguna cosa, que deben de dar o hacer"

A lo largo de los años, este concepto terminaría completándose, para dar forma a la primera definición formal de contrato:

"El contrato es la convención que tiene bien nombre, o bien causa"

Surgió así el contrato, como un modo más sencillo y práctico de resolver las controversias, definiendo desde un principio cuáles eran los derechos y obligaciones de los interesados al establecer un acuerdo.

A partir de estas definiciones podemos deducir que un contrato, entonces, debe cubrir los siguientes aspectos:

ACUERDO ENTRE DOS O MÁS PARTES.

Para que haya un contrato es necesario que dos partes concuerden en lo que van a negociar. Estas partes pueden ser personas físicas o jurídicas (una sociedad limitada).

VOLUNTARIO Y CONSENSUADO.

Para que el contrato sea efectivo se requiere que haya voluntad por ambas partes interesadas, Además, deben expresar su consentimiento para que el contrato se lleve a cabo. Este consentimiento puede ser verbal o escrito.

GENERA OBLIGACIONES.

Los contratos generan obligaciones, y estas deben ser cumplidas por las partes contratantes. 

Desde el momento en que existe un consentimiento, por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que correspondan. De esta manera, las partes interesadas quedan vinculadas, entre sí, como consecuencia de las obligaciones que hay en el contrato.

JURÍDICO.

El contrato supone una relación jurídica, de la cual, surge uno o varios vínculos entre las voluntades.

Se le llama jurídica, porque está regulado por el derecho y presenta eficacia judicial, es decir, que las obligaciones se pueden reclamar ante los tribunales. Es decir, si una de las partes no cumple, la otra puede reclamarle, en consecuencia, su incumplimiento.

Si hay un incumplimiento, debe haber una indemnización. La indemnización es un acto que suple o compensa el incumplimiento de la obligación.


En conclusión, un contrato es un acuerdo oral o escrito, entre dos o más partes, donde éstas se obligan sobre materia o cosa determinada. así, tanto la voluntad de las partes, como la causa del acuerdo, dan origen a obligaciones civiles exigibles.


¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO?

Para que un contrato tenga validez como acto jurídico debe tener, al menos, 3 elementos esenciales:

OBJETO.

Es aquel que motiva que este se celebre, puede tratarse de uno o varios objetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Lícitos: no se considera válido un contrato cuyo objetivo tiene por finalidad una actividad delictiva.
  • Posibles: el objeto del contrato existe en la naturaleza de forma real y tangible, y que no sea imposible de adquirir.
  • Que se puedan comerciar: no deben estar fuera del comercio de las personas, como los bienes de dominio público...
  • Que sean determinados: implica que puedan identificarse, de modo que un contrato quede perfectamente establecido cual es el objeto y la obligación por las cuales las partes otorgan su consentimiento. Es determinable, porque se puede dar el caso de que la determinación del objeto no se haga en el momento de suscribir el contrato, sino que se haga de manera posterior. De esta manera, puede ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de las personas, considerando las cosas futuras. Así como también, todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público
CAUSA.

La causa es el motivo económico-social pretendido por las partes. Por ejemplo, en el intercambio de una cosa por un precio determinado, la causa será la compraventa.
Un contrato no tiene causa cuando la voluntad de las partes no corresponde con la función social que se debe cumplir, así como tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita.

CONSENTIMIENTO.

Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. En este sentido, el consentimiento se refiere a la exteriorización de la voluntad de cada una de las partes para llegar a un acuerdo.
Cuando la voluntad se manifiesta como consentimiento, sólo entonces, produce efectos en el derecho.
La expresión de la voluntad puede ser:
  • Expresa: aquella que se plasma en un documento.
  • Verbal: aquella voluntad que se expresa mediante palabras.
  • Tácita: cuando las acciones dan a entender que se ha consentido a un acuerdo.
Además, para que el contrato sea válido y eficaz, el consentimiento de las partes deberá manifestarse de manera libre, voluntaria y consciente.




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