LA NÓMINA

 Las nóminas son muy parecidas ya que tienen que seguir un modelo oficial y además la mayoría de las empresas y gestores utilizan los mismos programas para realizarlas. El Tribunal Supremo admite que la nómina se pueda entregar en papel o en formato digital para imprimirla. Para entenderlo vamos a analizar una nómina real.

El encabezado tiene que incluir datos fundamentales para identificar a la empresa (nombre, CIF, código de cuenta de cotización de la Seguridad Social) y al trabajador (nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, la categoría de su puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad)

Estos datos son muy importantes, ya que hay veces que un trabajador lleva mucho tiempo en la empresa, y con los años ha ido ascendiendo, pero en su contrato aparece solo el puesto inicial. También en algunos modelos de nóminas se distingue entre la antigüedad y la fecha de ingreso en la empresa, que puede ser posterior a la antigüedad, en el caso de subrogaciones o de que se reconozca la antigüedad que se tenía en otra empresa.


Debajo del encabezado suele venir el periodo al que se refiere esa nómina, por ejemplo del 1 al 31 de marzo de 2022. Además tiene que venir indicado el total de días al que se refiere esa nómina. En este punto la nómina puede indicarlo de 3 formas diferentes (depende de como contabilice la empresa y de lo que establezca el Convenio Colectivo):

  • Todos los meses de 30 días, independientemente de si tienen 31 o 28
  • El número de días naturales de ese mes que se han trabajado (28,30,31, dependiendo del mes)
  • El número de días laborales que efectivamente se ha trabajado ese mes (normalmente 22)
Percepciones salariales y percepciones no salariales: las salariales son las que recibe el trabajador por sus servicios. Dependiendo del sistema retribuido que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los suplementos, los pluses, la antigüedad...
En el caso de que se reciban las pagas extra prorrateadas deberán venir indicadas como concepto también. Hay que tener en cuenta que hay Convenios que prohíben que estén prorrateadas.
Por otro lado, están las percepciones no salariales, que están compuestas por las dietas, el plus transporte, los suplidos... En general son las compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación. 

Deducciones y retenciones: debajo de los conceptos están las cotizaciones y las retenciones que la empresa tiene que realizar sobre la nómina, porque la empresa actúa como colaborador tanto de la Seguridad Social como de Hacienda.

COTIZACIONES POR DISTINTOS CONCEPTOS.
La cotización de la SS está compuesta tanto por la cuota obrera (aparece en la nómina, corre a cargo del trabajador, y por ese motivo el empresario realiza esta deducción del salario) como por la cuota patronal. La cuota empresarial también debe aparecer desglosada en la nómina.
Hay distintos tipos de cotización, y vienen desglosados en la nómina: por contingencias comunes, por desempleo, por formación, por horas extra en el caso que se hayan hecho. El porcentaje de esta deducción suele ir indicado en la propia nómina, y depende de la legislación de cada momento.
En la parte de abajo de la nómina donde indica "determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa", aparecen desglosados los datos de la cotización a cargo del empresario (en el ejemplo, 365,14 euros)

LA RETENCIÓN QUE SE HACE DEL IRFP.
Es un pago a cuenta que se adelanta respecto de la declaración de la renta del año siguiente. La empresa adelanta el pago de ese porcentaje en nombre del trabajador (porque se lo ha retenido de la nómina) y lo ingresa en Hacienda El porcentaje de retención dependerá del tipo de contrato y de las circunstancias personales del trabajador. En la nómina del ejemplo se retienen 128,95 euros de IRPF, un 11% del total devengado.

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